El Real Decreto 865/2003 y el Real Decreto 352/2004, establece una serie de obligaciones para los titulares de instalaciones de riesgo, entendiéndose como tal, aquéllas susceptibles de provocar legionelosis en las personas.
Se identifican como instalaciones de riesgo, donde es necesario el control de la legionela:
Agua fría sanitaria.
Agua caliente sanitaria.
Torres de refrigeración.
Condensadores evaporativos.
Acumuladores (tanques, aljibes, depósitos).
Humidificadores.
Sistemas de aire acondicionado.
Piscinas climatizadas con movimiento.
Instalaciones termales.
Fuentes ornamentales.
Sistemas de riego por aspersión.
Agua contra incendios.
En general, son todos aquellos elementos que acumulan agua y producen o pueden producir aerosoles de una u otra forma.
No todas las instalaciones tienen el mismo grado de riesgo, y en función de éste, se establecen unas obligaciones para el titular:
Corrección de deficiencias de mantenimiento.
Limpieza.
Desinfecciones.
Analíticas.
Libros de registro, etc.
fúmix realiza los tratamientos necesarios y cubre las necesidades del titular cuando éste no puede asumir alguna de las tareas requeridas.